Los actos jurídicos más importantes relacionados con la ciudadanía polaca
- Ley sobre la ciudadanía del Estado Polaco z día 20 de enero del 1920
- Ley sobre la ciudadania polaca del día 8 de enero 1951
- Ley sobre la ciudadania polaca del día 15 de febrero del 1962 (en su versión modificada 2007)
Ley de Ciudadanía del Estado Polaco z día 20 de enero del 1920
(BE del 31 de enero del 1920)
Dziennik Ustaw - rok 1920, nr 7, poz. 44
(Diario Oficial de Polonia, 1920, No 7, punto 44)
Art. 1. Ciudadano polaco no puede ser a la vez ciudadano de un estado ajeno.
Art. 2. Con el momento de promulgar la siguiente ley el derecho de la ciudadania polaca servirá a cada persona sin tener en cuenta sexo, edad, confesión y nacionalidad, que
1) está domiciliada en el territorio del Estado Polaco, si no posee ciudadanía de otro estado. Residente polaco, como dicta la siguiente ley, es considerado el que:
a) está inscrito o tiene derecho de inscribirse en el libro fijo de residentes del antiguo
b) tiene derecho de comprobación de ciudadanía en uno de los municipios en el territorio del Estado Polaco, que constituyó previamente una parte del Estado Austriaco o Húngaro;
c) tuvo antes del 1 de enero del 1908, por concepto de la ciudadanía alemana, un domicilio fijo en el territorio del Estado Polaco que constituyó previamente una parte del Estado Prusiano;
d) fue atribuido al municipio urbano o rural o a una de las organizaciones estatales de las tierras del antiguo Imperio Ruso que forman el Estado Polaco;
2) nació en el territorio del Estado Polaco, si no posee ciudadanía de otro estado;
3) además, a la que corresponde ciudadania polaca según los tratados internacionales.
Art. 3. Ciudadanos de países ajenos con proveniencia polaca y sus descendientes se considerarán ciudadanos del Estado Polaco cuando, al volver al Estado Polaco, en la oficina administrativa de su lugar de domicilio presenten muestras de la proveniencia polaca con la declaración que desean ser ciudadanos polacos y desposean la ciudadanía del país ajeno.
Art. 4. ciudadania polaca se adquiere:
1) por nacimiento,
2) por reconocimiento, afiliación o adopción
3) por contracción de matrimonio,
4) por otorgamiento,
5) por recepción de cargo público o recepción al servicio militar en el Estado Polaco, sin reservas contrarias levantadas.
Art. 5. Por nacimiento los hijos matrimoniales adquieren ciudadanía del padre. Los hijos no matrimoniales la ciudadanía de la madre. Los hijos de padres desconocidos, nacidos o encontrados en el territorio del Estado Polaco, se considerarán ciudadanos polacos, si no se muestra su otra ciudadanía.
Art. 6. Por apoderamiento, reconocimiento o adoptación el hijo con no cumplidos más de 18 años, adquiere la ciudadanía del padre, de la madre o de otra persona que lo reconozca o lo adopte.
Art. 7. Por contracción de matrimonio adquiere la ciudadania polaca una extranjera que se casa con un ciudadano polaco.
Art. 8. La adquisición de ciudadania polaca puede realizarse a pedido de una persona que la desee obtener si ésta demuestra:
1) que ha llevado una vida impecable,
2) que ha permanecido de modo continúo desde los 10 años en el territorio del Estado Polaco,
3) que posee recursos vitales o recursos para mantener a sí y a su familia,
4) que conoce la lengua polaca.
En nombre de menores de edad y de otras personas con facultades de acciones jurídicas, sus sustitutos legales son los que instan petición por otorgarles ciudadanía polaca.
Art. 9. En casos excepcionales con consideración especial, la ciudadania polaca se la puede otorgar a personas que no cumplen las condiciones particulares de las enumeradas en el Art. 8, sobre todo en el territorio del antiguo Imperio Ruso, que se incorpora en el Estado Polaco. En ningún caso la ciudadania polaca se otorga a personas penadas por los juzgados polacos por crímenes que causan consecuencia de limitación de derechos mientras la limitación dura y a personas en estado de bancarrota.
Art. 10. Ciudadana polaca que, a través del matrimonio con extranjero, perdió la ciudadanía polaca, la readquiere si al vencer el matrimonio y al colocarse en Polonia presenta declaración adecuada en la oficina administrativa del lugar de su domicilio.
Art. 11. Pérdida de la ciudadania polaca se realiza:
1) por adquirir una ciudadanía ajena;
2) por recibir un cargo público o cumplir con el servicio militar en un país ajeno sin acuerdo del Gobierno Polaco.
Personas obligadas a cumplir con el servicio militar activo, pueden adquirir ciudadanía ajena únicamente mediante un permiso del Ministro de Asuntos Militares, en caso contrario, según el Estado Polaco, seguirán consideradas ciudadanos polacos.
Art. 12. Sobre otorgamiento y pérdida de la ciudadania polaca opina el Ministro de Asuntos Interiores, en casos de otorgar ciudadanía al conseguir opinión del municipio, donde está domiciliada la persona y de un órgano administrativo adecuado. El Ministro de Asuntos Interiores tiene poder de pasar facultades que resultan de este artículo, a los poderes de administración de la II instancia.
Art. 13. Otorgamiento y pérdida de la ciudadanía polaca, si la decisión del Ministro de Asuntos Interiores no reserva de otra manera, se arrastra a la esposa del adquiridor o del perdedor de ciudadania polaca y a los hijos hasta la edad de 18 años.
Art. 14. La siguiente ley entra en vigor con el día de su promulgación.
Art. 15. La ejecución de esta ley se encomienda al. Ministro de Asuntos Interiores.
Ley sobre la ciudadania polaca del día 8 de enero 1951
(BE del día 19 de enero 1951 r.)
Dziennik Ustaw - rok 1951, nr 4, poz. 25
(Diario Oficial de Polonia, 1951, No 4, punto 25)
Capítulo 1.
Los ciudadanos polacos.
Art. 1. Ciudadano polaco no puede ser a la vez ciudadano de otro Estado.
Art. 2. Con el da de entrar en vigor de dicha ley ciudadanos polacos son los que:
1) Poseer la ciudadania polaca a base de las regulaciones actuales,
2) llegaron a la Polonia Popular como repatrientes,
3) adquirieron comprobación de su nacionalidad polaca a base de: la ley del día 28 de abril del 1946 sobre la ciudadanía del Estado Polaco de personas con nacionalidad polaca resididas en el territorio de las Tierras Restituidas (BE de la RP No 15, ap. 106) del decreto del día 22 de octubre del 1947 sobre la ciudadania polaca del Estado Polaco de personas con nacionalidad polaca resididas en el terreno de la antigua Ciudad Libre de Gdañsk (BE de la RP No 65, ap. 378) o regulaciones vigentes antes en esta materia.
Art. 3. El poder adecuado es capaz de considerar ciudadanos polacos las personas que no siguen las exigencias del artículo anterior, no obstante residen en Polonia por lo menos desde el día 9 de mayo del 1945, a menos que llegaron a Polonia como extranjeros de pertenencia estatal definida y se trataron en Polonia como extranjeros.
Art. 4. Ciudadano polaco no es persona que, de hecho el día 31 de agosto del 1939 tuvo la ciudadanía polaca, pero vive al extranjero de modo continuo y:
1) a través de la modificación de las fronteras del Estado Polaco, adquirió conforme al acuerdo internacional ciudadanía de otro estado o
2) es de nacionalidad rusa, bielarrusa, ucraniana, lituana, lietuva o estoniana o
3) es de nacionalidad alemana, a menos que el cónyuge de la persona tiene la ciudadania polaca y reside en Polonia.
Art. 5.
1. La contracción de matrimonio por un ciudadano polaco con no ciudadano polaco no provoca modificaciones en las ciudadanías de los cónyuges.
2. Cambio de ciudadanía de uno de los cónyuges no provoca cambios de ciudadanía del otro cónyuge.
Capítulo 2.
Adquisición de la ciudadanía polaca.
Art. 6. El hijo adquiere la ciudadania polaca cuando:
1) ambos padres son ciudadanos polacos o
2) uno de los padres es ciudadano polaco y el otro es desconocido o su ciudadanía es indefinida o desconocida.
Art. 7. El hijo nacido o encontrado en Polonia adquiere ciudadania polaca cuando ambos padres son desconocidos o su ciudadanía es desconocida o indefinida.
Art. 8. 1. El hijo nacido en Polonia cuyo uno de los padres es ciudadano polaco y el otro es ciudadano de estado ajeno, adquiere ciudadanía polaca, a menos que ambos padres, en una declaración presentada unánime ante un órgano adecuado durante un mes desde el día nacimiento del hijo, elijan para él la ciudadanía del estado ajeno cuyo ciudadano es el otro de los padres, si la legislación del estado mencionado permite adquirir su ciudadanía de este modo.
2. En deficiencia de acuerdo entre los padres, cada uno de ellos puede dirigirse por arbitraje al juzgado durante un mes desde el día de nacimiento del hijo.
3.El hijo con la ciudadanía ajena adquirida en el régimen previsto en la Ley 1 y 2, al cumplir los trece años puede elegir la ciudadania polaca a través de una declaración adecuada presentada ante un poder exacto.
Art. 9. Las regulaciones del artículo anterior se aplican también a los hijos nacidos al extranjero de los padres cuyo uno es ciudadano polaco y el otro ciudadano de otro estado, si la legislación de dicho estado aplica los mismos principios a la ciudadanía de los hijos nacidos en Polonia de padres de diferente ciudadanía.
Art. 10.
1. Al extranjero se le puede otorgar, a su pedido, ciudadanía polaca.
2. Otorgamiento de la ciudadania polaca puede depender de presentar la prueba de liberación de ciudadanía ajena.
3. Personas llegadas a Polonia como repatrientes en el régimen establecido por órganos adecuados, adquieren ciudadania polaca por poder de derecho.
Capítulo 3.
Pérdida de la ciudadanía polaca.
Art. 11.
1. Ciudadano polaco puede adquirir la ciudadanía ajena exclusivamente al conceder acuerdo por el poder polaco a cambiar de ciudadanía.
2. Concesión a Cambrai de ciudadanía otorgada a los padres, se arrastra a los hijos que quedan bajo su poder paternal.
3. Concesión a cambiar de ciudadanía otorgada a uno de los padres se arrastra a los hijos que quedan bajo su poder paternal cuando el otro de los padres no es ciudadano polaco o, siéndolo, expresa su acuerdo ante un órgano adecuado, a cambiar de ciudadanía por los hijos. Si el otro de los padres se niega a cambiar de ciudadanía o cuando el acuerdo de los padres enfrenta obstáculos difíciles a superar, el asunto lo arbitra el juzgado.
4. La concesión se arrastra a los hijos que tienen más de trece años de edad únicamente por su acuerdo
5. La adquisición de ciudadanía ajena conforme a la ley 1-4 hace perder la ciudadanía polaca.
Art. 12.
1. Al ciudadano polaco que reside al extranjero, se lo puede privar de ciudadanía polaca, si:
1) infrangió la obligación de fidelidad hacia el Estado Polaco,
2) actuó contra los intereses esenciales de la Polonia Popular,
3) abandonó ilegalmente el territorio del Estado Polaco después del 9 de mayo de 1945.
4) se negó a volver al país al pedido de poder adecuado,
5) se evade de la obligación de cumplir el servicio militar
6) fue sentenciado por una crimen vulgar al extranjero o es reincidente.
2. Privación de ciudadania polaca se puede arrastrar a los hijos del privado resididos al extranjero que no cumplieron trece años de edad.
Capítulo 4.
Procedimiento.
Art. 13.
1. Sobre otorgamiento o pérdida de la ciudadania polaca sentencia el Consejo del Estado.
2. La sentencia del Consejo del Estado sobre la pérdida de la ciudadania polaca se efectua a petición del Presidente del Consejo Ministerial.
3. La declaración de la sentencia en el Monitor Polaco sobre la privación de ciudadania polaca sustituye la entrega de la sentencia.
Art. 14.
El Consejo Ministerial definirá, por recomendación, adecuados órganos a sentenciar sobre todos los asuntos relacionados con la ciudadanía, y no cualidades reservadas del Consejo del Estado.
Capítulo 5.
Regulaciones temporales y finales.
Art. 15.
1. La sentencia dicta da antes del día 1 de septiembre del 1939, a base de la ley del día 31 de marzo del 1938 sobre la privación de ciudadanía (BE de la RP No 22, ap. 191), no tienen consecuencia legal contra las personas que, el día de entrar en vigor de la siguiente ley, están domiciliadas en Polonia.
2. A las personas domiciliadas al extranjero el Consejo del Estado es capaz de reotorgar la ciudadania polaca privada en el régimen definido en el apartado anterior, si la ciudadania polaca no les fue reotorgada antes de entrar en vigor de la siguiente ley.
Art. 16. Las regulaciones de la siguiente ley se aplican también a la ciudadanía de los hijos nacidos y encontrados en Polonia antes del día de entrar en vigor de la siguiente ley.
Art. 17.
1. Las regulaciones actuales pierden la vigencia en los asuntos afectados por la siguiente ley.
2. Pierden la vigencia en particular:
1) la ley del día 20 de enero del 1920 sobre la ciudadanía del Estado Polaco (BE de la RP No 7, ap. 44) con las modificaciones posteriores,
2) la ley del día 26 de septiembre del 1922 sobre la regulación del derecho de elección de la ciudadania polaca por los ciudadanos del antiguo imperio austriaco o del antiguo imperio húngaro y sobre el derecho de elección de ciudadanía ajena por los antiguos ciudadanos de estos países que poseen la ciudadania polaca (BE de la RP No 88, ap. 791),
3) la ley del día 31 de marzo del 1938 sobre la privación de la ciudadanía (BE de la RP No 22, ap. 191),
4) la ley del día 28 de abril del 1946 sobre la ciudadanía del Estado Polaco de las personas con nacionalidad polaca resididas en el territorio de las Tierras Restituidas (BE de la RP No 15, ap. 106)
5) el decreto del día 22 de octubre del 1947 sobre la ciudadanía del Estado Polaco de las personas con nacionalidad polaca resididas en el terreno de la antigua Ciudad Libre de Gdañsk (BE de la RP No 65, ap. 378),
6) Art. 110 i 111 del día 4 de febrero del 1950 sobre la obligación común de servicio militar (BE de la RP No 6, ap. 46)
Art. 18.
La ejecución de la ley se encomienda al Consejo del Estado y al Presidente del Consejo Ministerial.
Art. 19.
La ley entra en vigor con el da de su promulgación.
Ley sobre la ciudadania polaca del día 15 de febrero del 1962 (en su versión modificada 2007)
(BE del día 21 de agosto 1962 r)
Dziennik Ustaw - rok 1962, nr 10, poz. 49
(Diario Oficial de Polonia, 1962, No 10, punto 49)
Versión que se presenta a continuación fue obligatorio en 2007 (que incluye todas las enmiendas hasta el 20.07.2007)
Capítulo 1
Los ciudadanos polacos.
Art. 1. El día de entrar en vigor de la presente ley, los ciudadanos polacos son los que poseen la ciudadania polaca a base de las regulaciones actuales.
Art. 2. El ciudadano polaco, según la legislación polaca, no puede ser considerado a la vez ciudadano de otro país.
Art. 3.
1. Contracción de matrimonio por el ciudadano polaco con un ciudadano que no sea polaco, no provoca cambios de la ciudadanía de los cónyuges.
2. Cambio de ciudadanía de uno de los cónyuges no hace secuencia de ciudadanía del otro cónyuge.
Capítulo 2
Adquisición de la ciudadanía polaca.
Art. 4. El hijo adquiere la ciudadania polaca por nacimiento cuando:
1) Ambos padres son ciudadanos polacos o
2) Uno de los padres es ciudadano polaco y el otro es desconocido, su ciudadanía es indefinda o no tiene ninguna ciudadanía.
Art. 5. El hijo nacido o encontrado en Polonia adquiere la ciudadania polaca cuando ambos padres son desconocidos, su ciudadanía es indefinida o no la tienen nada.
Art. 6.
1. El hijo de los padres cuyo uno es ciudadano polaco, el otro es ciudadano de otro país, adquiere por nacimiento la ciudadanía polaca. Sin embargo los padres en la declaración presentada unánime ante un órgano adecuado durante tres meses desde el día de nacer el hijo, pueden elegirle ciudadanía de un país extranjero cuyo ciudadano es uno de los padres, si según la legislación de dicho país el niño adquiere su ciudadanía.
2. Si hay desacuerdo entre los padres cada uno puede durante tres meses del día de nacer el hijo dirigirse al juzgado a pedir arbitraje.
3. Hijo con adquirida ciudadanía ajena, a partir de la ley 1 ó 2, adquiere ciudadania polaca si, al cumplir los dieciseis años y antes del vencimiento de seis meses desde el día de conseguir edad mayor, presenta declaración adecuada ante un órgano exacto y el órgano declara decisión de aceptar la declaración.
Art. 7.
1. Cambios de fijación de persona o ciudadanía de uno o de ambos padres se someten a respecto al definir la ciudadanía del niño si han tenido lugar antes del vencimiento de un año desde el día de nacer el niño. El plazo trimensual definido en Art. 6 de la Ley 1 y 2 se toma en cuenta desde el día de haber fijado la modificación.
2. Cambios de fijar la persona de padre, lo que resulta de la sentencia del juzgado emitida a causa de autoría, negación de paternidad o su invalidez, se someten a respectar al definir la ciudadanía del niño, a menos que ya es mayor de edad. Si el niño ha cumplido los dieciseis años, el cambio de ciudadanía puede efectuarse tan y sólo por su acuerdo.
Art. 8.
1. Al extranjero, se le puede otorgar, a su pedido, ciudadanía polaca, si ha residido en el territorio de la República de Polonia por lo menos 5 años, a base de permiso de residencia, permiso de permanencia del residente de larga duración en las Comunidades Europeas o si posee permiso de residencia fija.
2. En los casos de explicación especial, al extranjero, se le otorga, a su pedido, ciudadanía polaca, aunque no siga las condiciones definidas en la Ley 1.
3. Otorgamiento de la ciudadania polaca puede depender de presentar la prueba de perderla o de librar de la ciudadanía polaca.
4. Otorgamiento de la ciudadania polaca a ambos padres se arrastra a los hijos que se someten a su poder paterno.
5. Otorgamiento de la ciudadania polaca sólo a uno de los padres se arrastra a los niños cuando:
1) quedan exclusivamente a su poder paternal o
2) el otro de los padres es ciudadano polaco o
3) el otro de los padres ha expresado su acuerdo ante un órgano adecuado a adquirir ciudadania polaca por el niño.
6. A los hijos que quedan bajo tutoría, la ciudadania polaca puede otorgarse únicamente de acuerdo con el tutor, expresado en una declaración especial presentada a un órgano adecuado al cumplir previamente con las exigencias de la legislación ajena.
7. Otorgamiento o estiración de otorgamiento de la ciudadania polaca a los hijos que han cumplido los dieciseis años, se efectúa solo por su acuerdo.
Art. 9.
1. Ciudadano polaco puede considerarse una persona con ciudadanía indefinida o sin poseer ciudadanía alguna si reside en Polonia a base de permiso de residencia o permiso de permanencia a duración larga de las Comunidades Europeas, al menos 5 años.
2. Consideración un ciudadano polaco se realiza a pedido del interesado.
3. Consideración un ciudadano polaco se arrastra a los hijos del considerado si residen en Polonia.
4. Disposiciones Art. 8 de la Ley 4-7 se aplica adecuadamente.
Art. 10.
1. El extranjero que permanece por lo menos 3 años en matrimonio contraído con una persona que dispone de ciudadanía polaca, que reside en el territorio de la República Polaca a base de permiso de residencia, permiso de permanencia de residente a larga duración de las Comunidades Europeas o que dispone de derecho de residencia fija, está capaz de adquirir ciudadania polaca si en el plazo establecido en la ley 1ª presenta una declaración adecuada ante un órgano exacto y el órgano emite decisión de aceptar la declaración.
1a. El plazo a presentar la declaración de voluntad sobre adquirir ciudadania polaca equivale a 3 años y 6 meses desde el día de contraer el matrimonio con una persona con ciudadania polaca o 6 meses desde el día de adquirir permiso de residencia por el extranjero, permiso de permanencia del residente a larga duración de las Comunidedes Europeas o adquisición de derecho de residencia fija.
2. La aceptación de la declaración puede depender de presentar la prueba de pérdida o liberación de ciudadanía de ciudadanía ajena.
Art. 11.
1. La persona con pérdida de ciudadania polaca a través de adquirir ciudadanía ajena, a causa de matrimonio con un extranjero o en relación a contracción de tal matrimonio , readquire la ciudadania polaca si al vencer el matrimonio o su nulidad, presenta declaración adecuada ante un órgano exacto el órgano emite una decisión sobre aceptación de la declaración.
2. La aceptación de la declaración puede depender de presentar la prueba de pérdida o liberación de ciudadanía ajena.
Art.12.(anulado).
Capítulo 3
Pérdida de ciudadanía polaca
Art. 13.
1. Ciudadano polaco pierde ciudadania polaca a su pedido al recibir el acuerdo del Presidente de la República de Polonia a desposeer la ciudadanía polaca.
2. Aceptación a desposeer la ciudadania polaca concedida a los padres se arrastra a los hijos que quedan bajo su poder paternal.
3. Aceptación a desposeer la ciudadania polaca concedida a uno de los padres se arrastra a los hijos que quedan a su poder paternal cuando el otro de los padres está privado de poder paternal o no es ciudadano polaco o cuando es ciudadano polaco y expresa su acuerdo a perder la ciudadania polaca por los hijos ante un órgano exacto.
4. En el caso de ser ciudadano polaco el otro de los padres y se niega éste a arrastrar el acuerdo a desposeer la ciudadania polaca concedida al primero de los padres a los hijos, o cuando el concierto hace frente a obstáculos difíciles a superar, cada uno de los padres es capaz de dirigirse al juzgado por arbitraje.
5. La aceptación a desposeer la ciudadania polaca se arrastra a los hijos con cumplidos los dieciseis años, exclusivamente por su acuerdo.
Art.14.(anulado)
Art.15.(anulado)
Capítulo 4
Cualidades de los órganos
Art. 16.
1. El presidente de la República de Polonia otorga ciudadania polaca y concede su acuerdo a desposeer la ciudadanía polaca.
2. Solicitudes por otorgamiento de ciudadania polaca y por concesión a desposeer la ciudadanía polaca, las personas que residen en el territorio de la República de Polonia presentan mediante del voyvoda exacto, y las personas que residen al extranjero mediante del cónsul.
3. Las solicitudes mencionadas en la Ley 2 acompañadas por la opinión propia del voyvoda y del cónsul, reservada la Ley 5, las pasan éstos al ministro adecuado de los asuntos interiores.
4. El ministro adecuado de los asuntos interiores pasa las solicitudes mencionadas en la Ley 2 a la Cancillería del Presidente de la República de Polonia acompañadas por su propia opinión.
5. Las solicitudes mencionadas en la Ley 2, el voyvoda y el cónsul las pasan inmediatamente a la Cancillería del Presidente de la República de Polonia en todo caso que el Presidente así decida.
6. El voyvoda y el cónsul informan al ministro adecuado de los asuntos interiores sobre la transmisión de las solicitudes mencionadas en la Ley 2, a la Cancillería del Presidente de la República de Polonia en los casos definidos en la Ley 5.
Art. 17.
1. La decisión sobre considerar un ciudadano polaco la emite el voyvoda, si las regulaciones de las restantes leyes no tienen otra condición.
2. Decisiones sobre los asuntos definidos en el Art. 6 de la Ley 3 y el Art. 10 y 11 las emiten:
1) el voyvoda edecuado local en relación a las personas resididas en Polonia,
2) el cónsul de la República de Polonia en relación a las personas resididas al extranjero.
3. Declaración sobre la elección de ciudadanía ajena mencionada en el Art. 6 de la Ley 1 y sobre la expresión de acuerdo de adquirir ciudadania polaca mencionada en el Art. 8 de la Ley 5, pto. 3 y la Ley 6, también sobre la expresión del acuerdo a perder ciudadania polaca por los hijos mencionada en el Art. 13 de la Ley 3, admite:
1) el voyvoda adecuado local de parte de las personas resididas en Polonia,
2) el cónsul de la República de Polonia de parte de las personas resididas al extranjero.
4. La posesión y la pérdida de la ciudadania polaca las opina el voyvoda. Negación de comprobación de poseer o perder la ciudadania polaca se efectua mediante de la decisión administrativa.
5. Sobre los asuntos mencionados en el Art. 6 de la Ley 2 y el Art. 13 de la ley 4 transmitidos a arbitrar al juzgado, los sentencia el juzgado polaco. Competente y adecuado es el juzgado regional que tiene poder tutelar. La cualidad local del juzgado se define según el lugar de domicilio del hijo en Polonia, y si no lo tiene en Polonia, según el lugar de su residencia en Polonia. En deficiencia de las bases, el órgano adecuado es el Tribunal Regional de la ciudad capital de Varsovia.
Art. 17a.
1. Sobre los asuntos en competencia del voyvoda y del ministro adecuado de los asuntos interiores, estos órganos son capaces de dirigirse al comandante de Policía voyvodal, al Comandante General de Policía, al Jefe de la Agencia de la Seguridad Interior, al Jefe del Servicio de Inteligencia, al Jefe del Servicio de Contrainteligencia Militar, al Jefe del Servicio de Inteligencia Militar y al Jefe de la Oficina Central Anticorruptiva, si necesario a otros órganos, por proporcionarles información imprescindible para los procedimientos seguidos.
2. Los órganos a los que el voyvoda o el ministro adecuado de los asuntos interiores se dirigieron por proporcionarles la información, están obligados a proporcionarla en el aspecto necesario a los procedimientos seguidos en el plazo de 30 días.
3. En los casos especiales el plazo mencionado en la Ley 2, puede prolongarse hasta 3 meses, sobre lo cual el órgano obligado a proporcionar la información, notificará de modo adecuado al voyvoda o al ministro exacto de los asuntos interiores.
Art. 18. De la cualidad local del voyvoda en los asuntos definidos en el Art. 17 de la Ley 4 constituye por seguido:
El lugar de domicilio de la persona a la que se refiere el procedimiento, el lugar de su residencia, el lugar de su último domicilio o residencia. En deficiencia de las bases, el adecuado es el voyvoda de Varsovia.
Art. 18a. El Presidente de la República de Polonia declará, por disposición, el curso detallado del procedimiento sobre otorgar o conceder el acuerdo a desposesión de la ciudadania polaca y los modelos de certificados y solicitudes.
Art.18b.(anulado).
Capítulo 4a
Registros
Art. 18c.
1. El voyvoda y el cónsul de la República de Polonia llevan registros:
1)solicitudes por adquirir la ciudadania polaca y personas con la ciudadania polaca adquirida,
2) solicitudes por conceder el acuerdo a desposeer la ciudadania polaca y personas con la ciudadania polaca perdida,
3) declaraciones sobre elegir ciudadanía de un país ajeno para el hijo.
2. El registro mencionado en la Ley 1 pnt. 1 afecta los siguientes datos: la fecha de presentar la solicitud, nombre (nombres) y el apellido familiar del petente, nombres y apellidos de los padres, fecha y lugar de nacimiento, lugar de domicilio, ciudadanía previa o la ciudadanía actual diferente a la polaca, anotaciones sobre presentar la prueba de pérdida de la ciudadanía ajena, nombre y apellido del hijo afectado por la solicitud, anotaciones sobre conceder el acuerdo por el hijo con cumplidos los 16 años, base legal de adquirir la ciudadania polaca y la fecha de su adquisición.
3. El registro mencionado en la Ley 1 pnt. 2 afecta los siguientes datos:
El registro mencionado en la Ley 1 pnt. 1 afecta los siguientes datos: la fecha de presentar la solicitud, nombre (nombres) y el apellido familiar del petente, nombres y apellidos de los padres, fecha y lugar de nacimiento, lugar de domicilio, nombre y apellido del hijo afectado por la solicitud, anotaciones sobre conceder el acuerdo por el hijo con cumplidos los 16 años, anotaciones sobre la ciudadanía ajena o sobre promesa de adquirir la ciudadanía ajena, base legal de perder la ciudadania polaca y la fecha de su pérdida.
4. El registro mencionado en la Ley 1 pnt. 3 afecta los siguientes datos: fecha de presentar la declaración sobre elegir ciudadanía ajena para el hijo, nombre (nombre) y apellido del hijo, nombres y apellido de los padres, fecha y lugar de nacimiento del hijo, lugar de domicilio, anotaciones sobre la ciudadanía de un país ajeno elegida para el hijo.
Art. 18d.
1. La Cancillería del Presidente de la República de Polonia envía a los órganos mencionados en el Art. 18c, Ley 1 copias de los certificados sobre la ciudadania polaca que consideran los datos definidos en el Art. 18c de la Ley 2 y 3.
2. La Cancillería del Presidente de la República de Polonia envía al ministro adecuado de los asuntos interiores copias de las decisiones del Presidente de la República de Polonia sobre la ciudadanía polaca.
Art. 18e.
1. El ministro adecuado de los asuntos interiores lleva un registro central de los datos sobre la adquisición y pérdida de la ciudadania polaca a base de la información proporcionada de parte de los órganos apoderados a llevar registros relacionados con tales asuntos y documentos mencionados en el Art. 18d.
2. Los órganos apoderados a llevar registros mencionados en el Art. 18c de la Ley 1, transmiten los datos definidos en los registros al ministro adecuado de los asuntos inmediatamente al arbitrar de modo definitivo el asunto sobre adquirir o perder la ciudadanía polaca.
3. El registro mencionado en la Ley 1 afecta los datos definidos en el Art. 18c de la ley 2,3 y 4.
Art.18f.(anulado).
Art. 18g.
1. El ministro de los asuntos interiores en acuerdo con el ministro adecuado de los asuntos exteriores definirá, por disposición:
1) modelos de registros mencionados en el Art. 18c y 18e,
2) plazos y modos de transmitir información al registro central de los datos sobre adquisición y pérdida de la ciudadanía polaca.
2. Registros mencionados en el Art. 18c i 18e pueden ser llevados particularmente en los sistemas informáticos.
Capítulo 5
Regulaciones temporales y finales
Art. 19. Personas con la ciudadania polaca adquirida a partir del Art. 2a y 3 de la Ley 2 del día 2º de enero 1920 sobre la ciudadanía del Estado Polaco (B.E. No 7, ap. 44 con modificaciones posteriores) no son ciudadanos polacos si poseen ciudadanía de un país ajeno y residen al extranjero.
Art. 20. La ley del día 8 de enero del 1951 sobre la ciudadania polaca pierde la vigencia (B. E. No 4, ap. 25).
Art. 21. La ley entra en vigor al pasar seis meses desde el momento de su promulgación.
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